Cobertura de defensa jurídica: lesividad de cláusula limitativa de ejercicio de libre elección de profesionales.

Cobertura de defensa jurídica: lesividad de cláusula limitativa de ejercicio de libre elección de profesionales.

Cobertura de defensa jurídica: lesividad de cláusula limitativa de ejercicio de libre elección de profesionales. 1920 1283 Cápital La Firma - Asesoría en Cádiz

¿Ha comprobado en alguna ocasión a cuánto asciende la cláusula de defensa jurídica que tiene contratada en el seguro de su vehículo? ¿Considera que cubriría la totalidad de los honorarios debidos en su defensa?

Los conflictos en materia de seguros pueden ser muy variados, pero ¿qué ocurre cuando la cláusula de defensa jurídica que ha contratado en el seguro de su vehículo, no cubre los gastos reales cuando lo necesita? Imagine que la factura que su abogado le presenta a su compañía de seguros por los honorarios debidos, y emitida conforme a los criterios orientadores de los colegios, supera los 34.000 euros; sin embargo, la aseguradora solo le emite un cheque por valor de 600 euros, argumentando que ese era el límite cubierto en la póliza.

Pues bien, el pasado mes de febrero, el TS calificó de lesiva una cláusula fijada en 600 euros – límite de cobertura en defensa jurídica- porque limitaba los derechos del asegurado e impedía la libre elección de abogado y procurador, declarando sobre el “límite controvertido”, que: «la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza», y que no guarda «ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica»

Por ello, es importante que en nuestra póliza de seguro distingamos con claridad, las cláusulas limitativas de derecho, de las cláusulas delimitadoras del riesgo:

  • Son cláusulas limitativas de derechos las que, una vez el riesgo objeto del seguro se ha producido, operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.
  • Son cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad concretar el objeto del contrato, estableciendo los supuestos que, de producirse, hacen surgir en el asegurador la obligación de indemnizar al asegurado.

La diferencia radica en que, mientras las primeras, simplemente condicionan la indemnización, las segundas, al indicar qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyendo la causa del contrato.

 

La Firma – Asesoría integral de empresas.

Plaza San Agustín, nº2 – 11005, Cádiz.

956 29 29 29

#Lafirma #Cádiz #solucionesintegrales #empresa #consultoría # #laboral #liderazgo#experiencia#fiscal #profesional #contable #serviciosjurídicos #identidad #diversificación #recursoshumanos#autónomos #andalucia #cobertura #mercantil#confianza #emprender #calidad #proyecto #crecer #empresafamiliar #equipo